Divulgaciones Estatales

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InCharge Debt Solutions también opera como «InCharge».

Residentes de Arizona : InCharge Debt Solutions (anteriormente Profina Debt Solutions) NO ES UNA COMPAÑÍA DE PRÉSTAMO.

Residentes de Delaware, Colorado y Rhode Island: El establecimiento de un plan puede afectar negativamente la calificación crediticia o los puntajes del individuo. El no pagar una deuda puede llevar a los acreedores a aumentar los cargos financieros y otros cargos o empezar actividades de cobranza, incluyendo litigios.

Residentes de Illinois: No prestamos dinero. InCharge® Debt Solutions, 5750 Major Blvd, Suite 300 Orlando FL 32819

Residentes de Indiana: No prestamos dinero. InCharge® Debt Solutions, 5750 Major Blvd, Suite 300 Orlando FL 32819

Residentes de Maryland: El Comisionado de Regulación Financiera del Estado de Maryland aceptará todas las preguntas o quejas de los residentes de Maryland sobre InCharge Debt Solutions (Licencia # 14-4) en 500 North Calvert Street, Room 402, Baltimore, Maryland 21202, teléfono 1- 888-784-0136.

Residentes de Michigan : InCharge Debt Solutions tiene licencia en el estado de Michigan. Consulte las divulgaciones adicionales para los residentes de Michigan a continuación.

Residentes de Mississippi: InCharge Debt Solutions (anteriormente Profina Debt Solutions) es un proveedor autorizado de servicios de manejo de deuda

Residentes de Nevada: Para obtener una lista de los funcionarios de InCharge Debt Solutions, haga clic aquí

Residentes de Nueva York:
InCharge Debt Solutions tiene licencia del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York. InCharge® Debt Solutions, 5750 Major Blvd, Suite 300 Orlando FL 32819

Residentes de Oregón: InCharge Debt Solutions está registrado por el estado de Oregón (n.º de registro DM-80015)

Residentes de Tennessee El uso de un plan de manejo de deuda puede dificultar el poder obtener crédito para el individuo.

Residentes de Utah: El uso de un plan de manejo de deuda puede hacerlo mas difícil para que una persona obtenga crédito.

Residentes de Vermont: InCharge Debt Solutions tiene licencia del Departamento de Banca, Seguros, Valores y Administración de Atención Médica.

Residentes de Virginia : InCharge Debt Solutions tiene licencia de la Comisión de Corporaciones del Estado de Virginia. Nuestro número de licencia es DC-19.

InCharge® Debt Solutions
5750 Major Blvd, Suite 300
Orlando Florida 32819

*Divulgaciones adicionales para residentes de Michigan : nuestro número de licencia es 0010565.

Departamento de Seguros y Servicios Financieros de Michigan (DIFS): 877-999-6442 (llamada gratuita)

Dirección de DIFS: 530 W. Allegan Street, séptimo piso, Lansing, MI 48933

Sec. 13.

(1) Cuando un licenciatario establece un plan de manejo de deuda para un deudor, el licenciatario puede cobrar y recibir una cargo inicial de $50.00.

(2) Un licenciatario deberá intentar obtener el consentimiento para participar en un plan de manejo de deuda con al menos el 51%, en número o en dólares, de los acreedores del deudor dentro de los 90 días posteriores de establecer el plan de manejo de deuda. Si el licenciatario no recibe el consentimiento requerido, deberá notificar al deudor la falta del consentimiento requerido y el deudor podrá, a su elección, cerrar la cuenta. Si el deudor decide cerrar la cuenta, los fondos no utilizados se le devolverán o se desembolsarán según sus indicaciones.

Sec. 14.

(1) Un contrato entre un licenciatario y un deudor incluirá lo siguiente:

a) Cada acreedor al que se harán pagos y la cantidad adeudada a cada acreedor. Un licenciatario puede confiar en los registros del deudor y otra información disponible para determinar la cantidad adeudado a un acreedor.

b) El total de los cargos del licenciatario.

c) Las fechas de inicio y terminación del contrato.

(d) El monto principal y los cargos por intereses aproximados de las obligaciones del deudor a pagar conforme al plan de manejo de deuda.

e) El nombre y la dirección del licenciatario y del deudor.

(f) Cualquier otra disposición o divulgación que el director determine que es necesaria para la protección del deudor y la conducta apropiada de negocios por parte de un licenciatario.

Sec. 18.

(1) Además del cargo descrita en la sección 13(1), un licenciatario puede cobrar un cargo razonable por brindar servicios de administración de deuda bajo un plan de manejo de deuda. La tarifa bajo esta subsección no excederá el 15% del monto de la deuda a liquidar durante la vigencia expresa del plan.

(2) Un licenciatario puede ofrecer al deudor la opción de comprar informes crediticios o materiales y productos educativos, y cobrar un cargo al deudor si el deudor elige comprar cualquiera de esos artículos al licenciatario. Los cargos cobrados bajo esta subsección no están sujetas a la limitación del 15 % sobre los cargos descrita en la subsección (1).

(3) Excepto por la cancelación descrita en la subsección (4), en caso de cancelación o incumplimiento del contrato por parte del deudor antes de su finalización exitosa, un licenciatario puede cobrar $25,00 además de los honorarios y cargos del licenciatario recibido previamente por el licenciatario. Este cargo de $25,00 no está sujeta a la limitación del 15% y cargos según la subsección (1).

(4) Un contrato está en vigor cuando es firmado por el licenciatario y el deudor y el deudor ha realizado un pago de cualquier cantidad al licenciatario. El deudor tiene derecho a cancelar el contrato hasta las 12 de la noche del tercer día laborable posterior al primer día de vigencia del contrato, entregando aviso escrito de cancelación al licenciatario. Una cancelación descrita en esta sección no está sujeta al cargo descrita en la subsección (3), y el licenciatario no deberá cobrarla.

(5) Si un deudor no realiza el pago de cualquier monto a un licenciatario dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento del pago según el contrato, el licenciatario puede, a su discreción, cancelar el contrato de manejo de deuda si determina que el plan ya no es adecuado para el deudor, el deudor no comunica afirmativamente al licenciatario su deseo de continuar con el plan, o los acreedores del deudor se niegan a seguir aceptando pagos en virtud del plan.

(6) Un licenciatario no contratará, recibirá ni cobrará a un deudor una cantidad mayor a la autorizada por esta ley. Una persona que viole esta subsección, excepto como resultado de un error administrativo o informático involuntario, deberá devolver al deudor el monto de los pagos recibidos del deudor o en su nombre y no distribuidos a los acreedores y, como penalidad, una multa. cantidad igual a la cantidad cobrada de más.

Acerca del autor

Devin Joy

Devin is a graduate of Valencia College in Graphic and Interactive Design. Devin has over ten years of experience designing educational and inspiring materials for print, web and other media.